1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, previa audiencia de las Auditoras o Auditores de Cuentas, en sesión convocada al efecto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas, en orden a la aprobación de dicho reglamento por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha.

b) Aprobar el programa anual de fiscalización, los planes estratégicos plurianuales, en su caso, y la memoria anual de actividades de la Cámara de Cuentas.

c) Aprobar los informes de fiscalización que pongan fin a los procedimientos de fiscalización.

d) Aprobar los criterios, técnicas y directrices a desarrollar para lograr la máxima coordinación y eficacia en la ejecución de las actividades fiscalizadoras.

e) Aprobar los informes o dictámenes que deriven del ejercicio de las funciones de asesoramiento y en materia de garantía de la integridad que se atribuyen a la Cámara de Cuentas.

f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Cámara de Cuentas y su liquidación.

g) Aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, así como sus posibles modificaciones, en orden a su aprobación por la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha.

h) Determinar las áreas o secciones en las que se organiza la Cámara de Cuentas, en el marco establecido por su reglamento de organización y funcionamiento.

i) Autorizar la formalización de acuerdos o convenios de colaboración con el Tribunal de Cuentas, órganos de control externo o cualquier otro tipo de entidad o institución.

2. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Presidencia la representación de la Cámara de Cuentas ante cualquier institución, organismo o entidad y el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Autorizar con su firma los informes o memorias que hayan de remitirse a las Cortes de Castilla-La Mancha, a los órganos rectores de las entidades del sector público de Castilla-La Mancha o al Tribunal de Cuentas.

b) Asignar a las Auditoras o Auditores de Cuentas las tareas a desarrollar de acuerdo con el programa anual de fiscalización.

c) Nombrar y destituir a las Auditoras o Auditores de Cuentas, así como a la persona titular de la Secretaría General.

d) Comparecer ante las Cortes de Castilla-La Mancha en los supuestos establecidos en la ley y a requerimiento de las mismas, a fin de dar cuenta de las actuaciones llevadas a cabo por la Cámara de Cuentas; pudiendo estar asistido, a tal efecto, por las Auditoras o Auditores de Cuentas y por el personal de la Cámara de Cuentas que estime conveniente.

e) Ejercer la superior dirección del personal de la Cámara de Cuentas, así como la potestad disciplinaria en relación con el mismo.

f) Aprobar la oferta de empleo público y la convocatoria de los procesos selectivos del personal al servicio de la Cámara de Cuentas.

g) Ejercer el gobierno y la administración general de la Cámara de Cuentas, las competencias en materia de contratación, autorización y compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones.

3. Finalmente, corresponden a la persona titular de la Cámara de Cuentas, las demás funciones que se le atribuyan por la ley o por el reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas, así como aquellas otras que no estén expresamente atribuidas a los demás miembros de la Cámara de Cuentas.