Causas de inelegibilidad

No podrán ser designados como miembros de la Cámara de Cuentas, quienes en los dos años anteriores a la fecha del nombramiento, hubieran estado comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber desempeñado funciones de dirección, gestión, inspección o control de ingresos o gastos, en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de Castilla-La Mancha sujetas a la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas.

b) Haber tenido la condición de miembro del Parlamento Europeo, de las Cortes Generales, de las Cortes de Castilla-La Mancha, del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha o de las corporaciones locales de la región, siempre que, en este último caso, hubieran ostentando competencias de gestión en el gobierno local.

c) Haber formado parte de los órganos de dirección, a nivel nacional, regional o provincial, de los partidos políticos o de las organizaciones representativas de trabajadores o empresarios.

Incompatibilidades

1. La condición de miembro de la Cámara de Cuentas será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada que no sea la administración de su propio patrimonio personal o familiar.

2. En particular, dicha condición es incompatible con los siguientes cargos:

a) Miembro del Parlamento Europeo, de las Cortes de Generales, de las Cortes de Castilla-Mancha o de cualquier otra asamblea legislativa autonómica.

b) Miembro de las corporaciones locales.

c) Cualquier otro cargo público de carácter representativo.

d) Miembro del Tribunal de Cuentas o de cualquier otro órgano de control externo del sector público.

e) Miembro de cualquiera de los organismos asesores o consultivos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) Cualquier otro cargo político o administrativo del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las corporaciones locales o de los organismos y entidades integrantes del sector público.

g) Cargos directivos o ejecutivos en partidos políticos, agrupaciones de electores, asociaciones y fundaciones vinculadas a los mismos, centrales sindicales, organizaciones empresariales y colegios profesionales.

3. La condición del miembro de la Cámara de Cuentas será compatible con las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica, con las publicaciones derivadas de las mismas, así como con la colaboración o asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas, conferencias, cursos de carácter profesional y eventos similares, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o que puedan suponer menoscabo del estricto cumplimiento de las obligaciones del cargo.

Deberes de abstención y recusación

1. Las Auditoras o Auditores de Cuentas quedarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en la legislación básica de régimen jurídico del sector público.

2. En cualquier caso, las Auditoras o Auditores de Cuentas se abstendrán de intervenir en la fiscalización de cualquier acto, expediente o procedimiento en el que hubieran tenido intervención o participación con anterioridad a su designación como miembros de la Cámara de Cuentas.

Deber de confidencialidad

Las sesiones preparatorias del ejercicio de las funciones de la Presidencia de la Cámara de Cuentas relacionadas en el artículo 24.1 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. tendrán carácter reservado y los asistentes deberán guardar secreto sobre el contenido de las deliberaciones. Asimismo, tanto la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas como las Auditoras o Auditores de Cuentas y la persona titular de la Secretaría General guardarán la debida confidencialidad sobre los asuntos tratados y el sentido de las decisiones adoptadas, hasta tanto no se hagan públicos los correspondientes informes, dictámenes o memorias.