Función fiscalizadora

CAPÍTULO I

Contenido y alcance de la función fiscalizadora

Artículo 8. Contenido de la función fiscalizadora.

El ejercicio de la función fiscalizadora que corresponde a la Cámara de Cuentas incluirá:

a) La fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de las cuentas de las entidades locales de la región.

b) La fiscalización de las cuentas generales y cuentas anuales de los demás sujetos integrantes del sector público.

c) La fiscalización de los contratos, cualquiera que sea su naturaleza, celebrados por los distintos integrantes del sector público autonómico y local, incluida su preparación, adjudicación, ejecución, modificación y extinción; así como de los encargos a medios propios en los términos previstos en la legislación vigente en materia de contratos del sector público.

d) El análisis y evaluación de la situación y las variaciones del patrimonio del sector público, mediante la comprobación y control de los inventarios y de la contabilidad legalmente establecidos, teniendo en cuenta los estados de tesorería, las distintas modalidades de endeudamiento y los demás compromisos financieros con sus aplicaciones o empleos.

e) El examen, comprobación y fiscalización de las cuentas y documentos relativos a las subvenciones y ayudas de contenido económico concedidas por el sector público, que se extenderá tanto a la comprobación de que las cantidades de que se trate se han aplicado a las finalidades para las que fueron concedidas como a sus resultados.

f) El examen de los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como de las incorporaciones, ampliaciones, generaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios.

g) La fiscalización de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

h) Cualquier otra actuación que le encomienden las Cortes de Castilla-La Mancha, en relación con la fiscalización externa del sector público de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. Alcance de la función fiscalizadora.

1. El ejercicio de la función fiscalizadora a cargo de la Cámara de Cuentas estará dirigido a la verificación del sometimiento de la actividad económica, financiera y contable de los sujetos incluidos en su ámbito de actuación a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.

2. La función de fiscalización se extenderá también al control de la contabilidad pública, verificando que la misma refleje de modo fiel la realidad económico-financiera del sujeto fiscalizado.

3. La fiscalización se podrá extender, asimismo, al análisis de la utilización de los recursos disponibles atendiendo al grado de cumplimiento de los objetivos programados, al coste de los medios elegidos para su consecución y a la evaluación de si tales medios se emplearon de la forma más adecuada a los fines propuestos.

Artículo 10. Facultades.

En el desarrollo de su función fiscalizadora, la Cámara de Cuentas está facultada para:

a) Acceder a todos los expedientes y documentos de cualquier clase relativos a la gestión del sector público de Castilla-La Mancha, incluyendo las bases de datos electrónicas en las que se archiven, así como a solicitar, de quienes estén sometidos a su control, cuantos informes o aclaraciones se consideren necesarios al efecto.

b) Efectuar las comprobaciones que considere necesarias en relación con los activos, pasivos, transacciones, procesos, controles o cualesquiera otros aspectos relacionados con el objeto de su función.

c) Verificar la seguridad y fiabilidad de sistemas de información que soporten la gestión económico-financiera y contable, así como la gestión de cualesquiera procedimientos administrativos.

d) Requerir a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que haya mantenido relaciones de tipo económico con las administraciones públicas, el resto de entidades del sector público, los perceptores de ayudas o los adjudicatarios de contratos del sector público, para que cumplan su obligación de proporcionar toda clase de documentos, datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de dichas relaciones, siempre que sean de trascendencia para el ejercicio de la función fiscalizadora, quedando en todo caso los miembros de la Cámara de Cuentas y el personal a su servicio, que conozca o acceda a tales datos, sujetos al más estricto deber de secreto en relación a todo aquello que resulte ajeno a su función fiscalizadora.

e) Recabar de los órganos de control interno los informes o reparos correspondientes a las materias sujetas a su fiscalización.

f) Optar por la realización del control en la sede de los departamentos controlados o en la sede de la propia Cámara de Cuentas.

Artículo 11. Cuentadantes.

1. A los efectos de esta ley serán cuentadantes, en las cuentas que se deban rendir a la Cámara de Cuentas, las autoridades, el personal funcionario o empleado que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de los gastos o la gestión del patrimonio en los sujetos integrantes del sector público definido en el artículo 2.

2. Tendrán igualmente, la consideración de cuentadantes, las personas o entidades perceptoras o beneficiarias de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o procedentes de entidades integrantes del sector público regional, tales como subvenciones, créditos o avales, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Artículo 12. Rendición de cuentas.

1. La rendición de la Cuenta General de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de las cuentas de las entidades integrantes del sector público regional, se llevará a cabo, ante la Cámara de Cuentas, en los plazos, por el procedimiento y con el contenido establecido en la ley reguladora de la hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Las cuentas de las entidades locales y de las entidades dependientes de las mismas deberán remitirse a la Cámara de Cuentas en el plazo de un mes a contar desde su aprobación, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de haciendas locales.

3. Los organismos y entidades no mencionadas en los apartados precedentes, sometidos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas conforme al artículo 2.1, deberán remitir sus cuentas a esta última en el plazo de un mes a contar desde su aprobación y, en cualquier caso, antes del 31 de agosto del año siguiente al que se refieran.

4. La remisión de las cuentas a la Cámara de Cuentas se realizará por medios electrónicos, salvo que, excepcionalmente, no resulte posible el empleo de estos últimos. A tal efecto, la Cámara de Cuentas habilitará los medios electrónicos que permitan la recepción de las cuentas que le sean remitidas.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 13. Programación de actuaciones.

1. La Cámara de Cuentas elaborará y aprobará un programa anual de fiscalización, en el que se incluirán las actuaciones a desarrollar durante el año, de cuya ejecución pueda derivarse un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económica, financiera y contable del sector público de Castilla-La Mancha.

2. El programa anual de fiscalización determinará el ámbito subjetivo, objetivo y temporal de los controles e incluirá, al menos, las siguientes actuaciones de carácter general:

a) Examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

b) Examen y comprobación de las cuentas anuales de las entidades incluidas en el sector público regional.

c) Examen y comprobación de las cuentas anuales de la Universidad de Castilla-La Mancha.

d) Comprobación de la rendición de las cuentas de las corporaciones locales y demás organismos, empresas, fundaciones y entidades integrantes del sector público local de Castilla-La Mancha.

3. El programa anual de fiscalización incluirá, asimismo, los criterios generales para la fiscalización de los contratos, subvenciones y demás ayudas del sector público de Castilla-La Mancha.

4. La Cámara de Cuentas podrá aprobar planes estratégicos de duración plurianual. La planificación procurará que las actuaciones afecten de manera equilibrada a todos los ámbitos del sector público de Castilla-La Mancha sujetos a su fiscalización, así como su más adecuada distribución temporal y territorial.

Artículo 14. Iniciativa.

1. Corresponde a la Cámara de Cuentas la iniciativa del ejercicio de su función fiscalizadora.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Cámara de Cuentas deberá emitir los informes de fiscalización que le sean requeridos por las Cortes de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en su reglamento de organización y funcionamiento.

3. El Consejo de Gobierno y las entidades locales de Castilla-La Mancha podrán solicitar, con carácter excepcional, la emisión de informes de fiscalización, en relación con determinadas materias o asuntos de especial interés, a cargo de la Cámara de Cuentas. La viabilidad de tales solicitudes quedará supeditada a su previa aprobación por la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, oída la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas.

Las peticiones de ejercicio de la función fiscalizadora a cargo del Consejo de Gobierno y de las entidades locales de Castilla-La Mancha quedará condicionada a las disponibilidades de medios de la Cámara de Cuentas, sin que en ningún caso puedan afectar al ejercicio las funciones de fiscalización que le vienen reservadas por la ley o que le sean encomendadas por las Cortes de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Ordenación e instrucción.

1. Los procedimientos de fiscalización se iniciarán e impulsarán de oficio en todos sus trámites, ajustándose a lo previsto en la presente ley, en el reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas y, en su defecto, en las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo común o, de forma supletoria, por lo previsto en las normas técnicas de fiscalización aprobadas por el Tribunal de Cuentas.

2. El examen de los expedientes, informes y demás documentación, con trascendencia en el procedimiento de fiscalización, podrá realizarse en las dependencias donde se han tramitado o se encuentren custodiados, o en la propia sede de la Cámara de Cuentas.

3. La comunicación y remisión de los documentos elaborados por la Cámara de Cuentas se realizará, de forma preferente, por medios electrónicos, a fin de minimizar el uso del papel, impulsar las nuevas tecnologías y hacer más ágil el funcionamiento de la misma.

4. Las verificaciones necesarias para los trabajos de fiscalización se podrán llevar a cabo por cualquier medio probatorio que sea fehaciente, pertinente y proporcionado; haciendo uso, en cuanto sea posible, de los medios telemáticos que faciliten la comunicación más ágil posible entre los sujetos fiscalizados y el personal de la Cámara de Cuentas encargado de desarrollar las tareas de acopio de información precisas para el ejercicio de la función fiscalizadora.

5. La actividad instructora de los procedimientos de fiscalización seguidos por la Cámara de Cuentas relativos a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos o entidades dependientes, se canalizará a través la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando se refiera a materias sujetas a su ámbito funcional de competencias. En otro caso, tal actividad podrá tener lugar directamente mediante la comunicación entre la Cámara de Cuentas y el órgano o entidad correspondiente, poniéndolo en conocimiento del citado órgano de control interno.

Artículo 16. Informe provisional.

Concluida la instrucción de los procedimientos de fiscalización, se procederá a evacuar el correspondiente anteproyecto de informe de fiscalización, que se deberá poner de manifiesto a las personas responsables de los entes fiscalizados para que, en un plazo de treinta días, ampliable por justa causa, puedan alegar y presentar los documentos o justificaciones que estimen pertinentes.

El mismo trámite de alegaciones se conferirá a quienes hubieran ostentado la titularidad o representación de los entes fiscalizados durante el periodo a que se hubiera extendido la fiscalización realizada.

Artículo 17. Deber de colaboración.

Todas las entidades y personas incluidas en el ámbito subjetivo de actuación de la Cámara de Cuentas, definido en el artículo 2, deberán colaborar con esta última en el ejercicio de sus funciones, estando obligadas a suministrarle cuantos datos, estados, documentos, antecedentes o informes les sean solicitados al efecto. Dicho deber de colaboración queda sujeto a las facultades atribuidas a la Cámara de Cuentas en el artículo 10.

Artículo 18. Responsabilidad por la omisión en el deber de colaboración.

1. La falta de remisión de la información solicitada o el incumplimiento reiterado de los plazos establecidos al efecto por la Cámara de Cuentas, podrá dar lugar a la adopción, por esta última, de las siguientes medidas:

a) La comunicación de dicha circunstancia al Consejo de Gobierno o, en su caso, al órgano de gobierno de la entidad interesada, con requerimiento conminatorio, por escrito, a los obligados a suministrar la información o colaboración solicitada.

b) La concesión de un nuevo plazo perentorio, con indicación de la cuantía de la multa coercitiva que, en caso de incumplimiento, se estimase procedente, en función de la trascendencia de la documentación o información interesada en orden al ejercicio de la función fiscalizadora.

De no ser atendido el requerimiento formulado o justificada la falta de remisión de la documentación o información solicitada en el plazo perentorio concedido al efecto, la Cámara de Cuentas podrá imponer multas coercitivas al personal o autoridades que resulten responsables de la falta de atención de dicha obligación en las entidades del sector público relacionadas en el artículo 2, así como a las personas físicas o jurídicas, sujetas al deber de colaboración, a las que les haya sido requerida la referida documentación o información.

Las cuantías de las multas coercitivas serán como mínimo de 300 euros y como máximo de 6.000 euros, se podrán reiterar en los lapsos de tiempo y por el procedimiento que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas y para su determinación, además de la trascendencia de la información requerida en orden al ejercicio de la función fiscalizadora, deberán tenerse en cuenta la intencionalidad o reincidencia en la omisión del deber de colaboración, así como los medios disponibles para las personas responsables en orden a satisfacer el requerimiento. La cuantía de las multas coercitivas podrá ser actualizada a través de las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Cámara de Cuentas pondrá en conocimiento de las Cortes de Castilla-La Mancha cualquier clase de obstrucción o limitación que impida o dificulte el ejercicio de su función fiscalizadora.

CAPÍTULO III

Resultado de la fiscalización

Artículo 19. Contenido de los informes de fiscalización.

1. El resultado de la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas se materializará por medio de los informes de fiscalización que pongan fin a cada actuación, una vez examinadas y valoradas las alegaciones, los documentos y las justificaciones que, en su caso, se hubieran presentado durante el trámite de audiencia. En dichos informes deberá incluirse, al menos, el resultado de la fiscalización relativa a los siguientes aspectos:

a) La observancia de la legalidad reguladora de la actividad económico-financiera de sector público y de los principios contables aplicables.

b) La existencia, en su caso, de malas prácticas, abusos, irregularidades o infracciones.

c) Las medidas que, en su caso, se proponen para la mejora de la gestión económico-financiera y operativa de las entidades fiscalizadas.

d) Las alegaciones formuladas por las entidades fiscalizadas que no hayan sido aceptadas por la Cámara de Cuentas.

2. Los informes deberán sujetarse, en cuanto sea posible, a los criterios de claridad y concisión en la exposición de los resultados de la fiscalización, distinguiéndose los hechos comprobados de las valoraciones que merezcan los mismos y evitando expresiones ambiguas que puedan dar a entender la existencia de deficiencias no acreditadas adecuadamente.

Artículo 20. Publicación y remisión.

1. Los informes de fiscalización, junto con las alegaciones y manifestaciones efectuadas por los representantes de los sujetos fiscalizados, serán elevados a las Cortes de Castilla-La Mancha, publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y remitidos al Tribunal de Cuentas.

2. Cuando los informes se refieran a la gestión económico-financiera de las entidades locales, se dará traslado, además, a las propias entidades a través de las personas titulares de su Presidencia, a fin de que sus respectivos Plenos los conozcan y, en su caso, adopten las medidas que procedan.

3. La Cámara de Cuentas remitirá al Consejo de Gobierno, a través de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los informes definitivos relacionados con la Administración regional, sus organismos autónomos y demás entidades integrantes del sector público regional.

Artículo 21. Memoria anual.

1. Dentro del primer trimestre del año, la Cámara de Cuentas elaborará una memoria anual descriptiva del conjunto de su actividad durante el año precedente al que se acompañará el programa de actuación a realizar en el año en curso.

2. Dicha memoria incidirá en:

a) El análisis global de las conclusiones derivadas tanto de su acción fiscalizadora como en materia de garantía de la integridad.

b) La propuesta de las medidas que se consideren apropiadas para la mejora de la gestión económico-financiera del sector público de Castilla-La Mancha.

c) Las medidas o actuaciones adoptadas, en su caso, por los órganos objeto de fiscalización en orden al cumplimiento de las recomendaciones.

d) La determinación del grado de cumplimiento del programa anual de fiscalización correspondiente al ejercicio precedente.

3. La memoria anual será remitida a la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, en orden a su traslado a la comisión competente en materia de hacienda.

Dicha comisión, en los términos establecidos en el reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, podrá requerir la comparecencia de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas en orden a la exposición o aclaración de los aspectos de la memoria que se considere conveniente.